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Vigilancia “SAT-elital” para cobrar impuestos


Foto: Shutterstock



Desde el 2020, se propusieron reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para que las autoridades fiscales pudieran usar cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, para recabar información de los contribuyentes, pero no fueron aprobadas. Sin embargo, desde el 2022 el planteamiento cambió, y debo decirte que de una forma muy creativa, pues el Congreso de la Unión aprobó reformas al CFF para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incorporará nuevas facultades para emplear diversas herramientas tecnológicas dentro del ejercicio de sus facultades para localizar a los contribuyentes.


De esta forma, el artículo 27 del CFF dispone que el SAT puede hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación, y con base en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes, y de esta manera verificar que efectivamente el domicilio proporcionado corresponde a uno válido. La intención de la reforma, según se deduce de la exposición de motivos que la impulsó, fue inhibir la práctica de utilizar domicilios que no cumplen con las “características de un domicilio fiscal”, lo que sea que esto signifique.






Ciertamente, el uso de la tecnología para la gestión, fiscalización y recaudación de impuestos no es nueva. Desde hace varios años, se utiliza para, entre otras cosas, facilitarle la vida al contribuyente. Pero también, hoy como nunca en la historia, las autoridades fiscales tienen acceso a toda nuestra información bancaria, comercial, laboral, bursátil, y hasta de historiales académicos. Incluso, si usas banca electrónica, recordarás que recientemente tuvimos que autorizar a las páginas de internet, los bancos y sus aplicaciones, para que las autoridades sepan desde qué parte del mundo accedemos a los servicios financieros. Se supone que con ello se buscó detectar operaciones de empresas factureras y tener una tendencia o registro de la utilización de la banca electrónica, pues estas empresas señalan su domicilio fiscal en un lugar del país (generalmente localidades de difícil acceso o alta marginación), y operan los recursos desde otro (ciudades con alto desempeño económico).

Ahora bien, con el uso de satélites para verificar un domicilio fiscal, ¿podemos estar en presencia de una intromisión indebida y excesiva, más allá de lo que la propia Constitución les permite a las autoridades fiscales? Pienso que, aunque la intención puede ser buena, el artículo 16 de nuestra Constitución solamente les permite a las autoridades realizar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de leyes fiscales. En ninguna parte las habilita a obtener o recabar otro tipo de información que no sea de forma —digamos— presencial. De esta forma, el artículo 27 del CFF establece lo siguiente:






Sin embargo, más allá que pueda pensarse que la reforma entraña una forma extraña de verificar el cumplimiento de leyes fiscales que no está prevista en nuestra Constitución, y habiendo tantas necesidades públicas que cubrir, es poco probable que las autoridades fiscales vayan a invertir recursos en la compra de esos equipos tecnológicos, por lo que seguramente serán proporcionados por terceros, lo cual no garantiza la protección de la información al estar resguardada en equipos particulares y no públicos, e incluso, llevado al extremo, puede interpretarse que esas imágenes se pueden obtener con cualquier medio que proporcione georreferencia —Google Earth, por ejemplo—, por lo que a mi juicio dichas herramientas tecnológicas debieran ser propiedad del gobierno, o no se tendría la certeza de que la información obtenida sea certera, dado que fue recabada y obtenida de terceras personas

En conclusión, es cierto que la tecnología tiene el potencial de revolucionar la forma en que los gobiernos fiscalizan los impuestos. Puede ayudar a los gobiernos a detectar errores, identificar fraudes y analizar grandes cantidades de datos de manera más efectiva que los seres humanos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no es una solución mágica y debe ser utilizada de manera responsable y ética para garantizar la privacidad y seguridad de los datos.

Fuente

Por Enrique Pons Franco - Latinus - 16 de abril de 2023